El IPD como modelo de contrato de la Administración Pública

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público supone para muchas Administraciones Públicas un auténtico impedimento para poder llevar a cabo una contratación con un IPD. Ni siquiera las agencias y administraciones públicas norteamericanas están actualmente usando este sistema debido a la restrictiva interpretación de sus leyes de contratación. Sin embargo, en Canadá, casi todos los contratos tipo IPD han sido realizados por agencias públicas.

En la práctica existen dos formas de llevar a cabo este tipo de contratos desde una AAPP:

 

La primera sería una utilización más «ligera» del IPD mediante contratos de proyecto y obra con un precio máximo garantizado en los que la elección de los adjudicatarios no influya tanto la oferta económica como los méritos o la comprensión de los intereses del cliente. Se trata de elegir por méritos y no por precio.

 

La segunda forma también utilizada con éxito anteriormente consiste en la colaboración público-privada gestionadas por una «entidad de propósito especial» mediante la creación de empresas mercantiles participadas por la administración. Este sistema puede ser más interesante cuando se persigue un fin muy concreto o un proyecto singular que justifique la complicación de la creación de esta entidad.

 

Como conclusión, la transparencia y otros beneficios propios del IPD deberían ser suficiente justificación para su utilización de forma masiva por la AAPP.

 

Fuente: leanipd.com (04.02.2019)

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